domingo, 31 de marzo de 2013

Reflexión: morada en los mundos inferiores y rescatar las chispas de divinidad (Rev 0)


Quiero compartir una pequeña reflexión, que vino a mi mente hace un tiempo, estudiando una Guemará [1]

La reflexión es pequeña, pero no creo que se comprenda si, antes, no traigo la Guemará que estaba estudiando, dado que eso fue lo que disparó el pensamiento.

Dicha Guemará trata sobre una Mishná [2] que trata sobre un caso extraño, en que una persona deja una cosa o un animal, en custodia con otra persona, luego esta cosa o animal es robada/o, más tarde se encuentra al ladrón y, según la ley judía, el ladrón debe pagar el valor de lo robado más una multa de igual valor (o sea que, paga el doble). Si, además, vendió la cosa o carneó al animal (para comerlo), paga otra multa de 2 o 3 veces el valor.

Algunas leyes que están presentes (ya sea mencionadas o dadas como sabidas) durante la discusión son:
  • Alguien a quien se le solicita que cuide algo, se hace “responsable” de devolver ese bien y, si luego, ese bien se pierde o es robado, en principio, debiera pagar su valor, pero la ley para el custodio gratuito es que, si jura [3], que él mismo no lo robó y que no fue negligente en su cuidado, queda exento del pago del valor, ya que su responsabilidad tiene un alcance de cuidado “normal”.
  • Una persona que debe pagar una multa (como en el caso del ladrón), si se adelanta (a que lo descubran) y confiesa, queda exento del pago de la multa.
  • (En forma muuy general, digamos que) De acuerdo a la ley de la Torá, la adquisición de una cosa, se realiza mediante “un acto” (físico) de adquisición (por ej. el comprador puede levantar la cosa en cuestión, si es liviana o, en el caso de un animal, tomar la rienda y arrastrarla unos metros, etc).

Comenzamos..

Dice la Mishná en Baba Metziá 33b: “El que deja en custodia un animal u objetos en lo de otra persona {para que el custodio lo cuide gratis} y los roban, o el custodio los pierde {si el custodio} paga {al dueño el valor de la cosa en custodia, porque} no quiere jurar, porque fue dicho {la ley en estos casos} “un custodio gratuito jura y queda libre de toda culpa”. {Si más tarde} se encuentra al ladrón, éste debe pagar el doble, y si {se trataba de un animal y} lo carneó o vendió {la cosa robada}, debe pagar 4 o 5 veces [4]. ¿A quien le paga? Al custodio {ya que, al ser que el custodio pagó el valor de la cosa robada, se hace acreedor a todas las multas, hacia el ladrón, que se deriven por el caso de esta cosa robada}. Pero si {el custodio} juró y no quiso pagar y {luego} se encontró al ladrón, éste debe pagar el doble, y si lo carneó o vendió, debe pagar 4 o 5 veces [4]. ¿A quien le paga? Al dueño original”

La Guemará comienza aclarando por qué la Mishná menciona, tanto un animal como objetos (si, al fin de cuentas, en ambos casos, la conclusión legal será la misma). No viene al caso para lo que quiero traer.

Luego, la Guemará cuestiona la conclusión legal del caso y dice: Cuestionó Rami bar Jama: Sabemos que no se puede vender algo que no existe [5] {siendo así}, ¡¿cómo es posible que el dueño original {le transfiera la propiedad} le haga adquirir, al custodio, al momento de entregarle la cosa en custodia [6], la multa del doble del valor de la cosa {que luego será robada}, cuando aún no hay ningún ladrón que tenga una obligación de pagar ninguna multa?!

{Prosigue Rami bar Jama sustentando su cuestionamiento} Si inclusive para Rabi Meir que sostiene que la persona sí puede hacer adquirir cosas que aún no están en el mundo [7], eso es, por ejemplo, cuando una persona le vende a otra las frutas de un árbol {que aún no brotó}, porque eso es normal y esperable que suceda [8] {ya que, por naturaleza, es de esperar que, cada temporada, el árbol dé frutos. Entonces, en casos como éste va a opinar Rabi Meir que la venta es válida, a pesar de que las frutas aún no existen como tales}, pero en este caso {en que no hay ninguna seguridad que va a haber multas derivadas del robo de esta cosa, ya que} quien dice que la cosa va a ser robada, y que el ladrón va a ser hallado, e inclusive que sí sea hallado, quien dice que el ladrón va a pagar el doble; tal vez confiese y se haga exento de pagar {como vimos en la introducción, que, en los casos de multa, si el imputado se presenta en forma espontánea y confiesa, no se lo obliga a pagar}. Entonces, por cuanto que es bastante improbable que vaya a darse la situación de pago de valor adicional ¿cómo es posible hacer adquirir este valor adicional, antes de que exista {ante de que “venga al mundo”}?

{Explica la Guemará} Dice Robe [9]: estimaron los sabios la intención del dueño original, {y concluyeron} que él está de acuerdo con que el custodio reciba el {supuesto probable} valor adicional, que, tal vez, vaya a existir, en tanto él {el dueño original} reciba el capital {el valor normal de la cosa, sin adicionales, que el custodio le paga en caso de robo}. Por lo tanto, hacemos “como si le dijera”, el dueño original al custodio, ya desde el momento de entregarle la cosa en custodia: “Si robaran el animal y quisieras pagar su valor {y no jurar}, en ese caso, que el animal te pertenezca, en forma retroactiva, desde este momento [10]. Con lo cual, en este acto, en forma condicional a los sucesos probables, ya descriptos, que pudieran ocurrir en futuro, se transfiere el animal, retroactivamente, desde el mismo momento de la entrega en custodia; y por cuanto que, el animal, al momento de su entrega en custodia, existe {está en el mundo}, no hay ningún inconveniente legal, y ni siquiera necesitamos la opinión de Rabi Meir, ya que, inclusive para los que opinan que no se puede adquirir algo que no existe, de este modo {que se está analizando}, dicha adquisición es válida.

La Guemará no está conforme con esa explicación y va a seguir preguntando...

Mientras tanto, yo me quiero concentrar en un comentario que vi en la edición Schottenstein de la editorial ArtScroll; se trata del comentario Nro 14 (sobre esta página de la Guemará), al respecto de cuando la Guemará trae la opinión de Rabi Meir que opina que sí se pueden vender {hacer adquirir} cosas que no existan y trae el ejemplo de las frutas de un árbol que aún no nacieron.

En el comentario se dice que, en primer lugar, ese ejemplo, no es un ejemplo que veamos, en ningún lugar del Talmud, que esté dicho por Rabi Meir mismo. Este caso es analizado más adelante, y Rab Huna es quien dice que una venta así (de frutas que aún no crecieron) sería válida, y el vendedor no podría arrepentirse, una vez que las frutas ya aparecieron; sólo en el volumen Iebamot, se dice que Rab Huna dijo su veredicto, siguiendo la opinión de Rabi Meir.

Los Rishonim [11] preguntan por qué, habiendo una Braiita [12] en el volumen talmúdico de Kidushin [13], con varios casos en los que es más difícil que la adquisición sea válida (por ejemplo, “me caso contigo al momento que me convierta, o que tú te conviertas, o que muera tu marido actual') y, a pesar de que son casos más difíciles {y, por lo tanto, resalta más la opinión de Rabi Meir}, Rabi Meir opina que los casamientos (las adquisiciones) valen. ¿Por qué entonces, se trae la opinión de Rabi Meir en una forma “limitada” a un caso en que es normal y esperable que suceda? como es el caso de las frutas de un árbol, que parece más lógico y no se nota tanto la opinión de Rabi Meir.

En otras palabras, los Rishonim preguntan sobre la pregunta de la Guemará

Se ofrecen varias explicaciones:
  1. Los casos traídos en la Braiita, también son casos “normales y esperables que sucedan”, sólo que de forma diferente (como el caso “te caso luego que me convierta”, se supone que él tiene una intención sincera y que el tribunal rabínico lo va a aceptar; el caso de “te caso luego de que tu esposo fallezca”, se supone que el esposo está agonizando).
    Si se tratara de un caso que, definitivamente, no fuese “normal y esperable que suceda”, es posible que Rabi Meir reconozca que una adquisición así no sería válida, por lo tanto, la opinión de Rabi Meir, la circunscribimos a casos “normales y esperables que sucedan”
  2. Cuando analizamos las cosas que “no están en el mundo”, se puede hacer una distinción entre dos tipos diferentes:
  • hay un tipo de cosa que aún no llegó al mundo en absoluto (como las frutas del árbol, similar al valor adicional a la cosa en custodia), y
  • hay tipo de cosa, que sí existe, sólo que está en una situación legal particular, que le impide que tenga lugar una transferencia (como alguien que debe convertirse o que está casada y debe morir su marido para poder casarse nuevamente).
La Guemará sostiene que, a pesar de que en los casos citados en la Braiita, que tratan de situaciones improbables o de dudosa concreción futura, y con todo eso Rabi Meir sostiene que las adquisiciones son válidas, hay que ver que, de todas formas, en esos ejemplos, la cosa misma (por ej. la mujer misma con la que se quiere casar una vez que se convierta) sí existe y sólo hay un impedimento legal para que se concrete la adquisición; pero, en el caso de una cosa que no existe en absoluto, es posible que Rabi Meir reconozca que no se lo puede hacer adquirir, excepto que (pertenezca al grupo de cosas que, si bien, no existen ahora) es esperable que vengan (como las frutas de un árbol), por lo tanto, la opinión de Rabi Meir, la circunscribimos a casos “normales y esperables que sucedan”

Cuando leí la Guemará, me pareció que había entendido... pero, luego, vi la pregunta de los sabios y me di cuenta que mi entendimiento había sido absolutamente superficial.

Me sorprendió mucho tanto la pregunta de lo Rishonim en sí (que demuestra un conocimiento total, de una claridad absoluta y con todo presente en la memoria, en cada instante) como las respuestas... qué sutil el criterio para discriminar entre una cosa y otra, para establecer la diferencia entre un concepto y otro, entre una situación y otra.

Me viene a la memoria algo que leí hace poco de Rab Israel Salanter [14] que se opuso al movimiento iluminista, desde un comienzo, en que propusieron Universidades de Torá, donde los candidatos a rabinos, aprendieran ciencias seculares junto con Torá; su respuesta fue “No voy a apoyar un movimiento en que se predomina un criterio academicista bajo el cual, se puede responder cualquier cuestión legal, mirando el Shulján Aruj” [15]. Me pareció que, el Rab, apuntó a este tipo de conocimiento total, claro y siempre presente que tienen los sabios verdaderos, sumado a ese criterio finísimo, para poder determinar cómo se interpreta y clasifica cada situación, y se ubica el contexto legal correcto, como para fijar un veredicto. El criterio academicista al que el Rab hacía alusión (según yo lo entiendo) se podría comparar a alguien en nuestros dias, que se arroga la posición de juez y resuelve los casos que se le presentan, buscando en Wikipedia, las leyes que se aplican a ese caso.

Pero, de todos modos, la reflexión que quería traer desde un principio es la siguiente: hay dos conceptos de los cuales se habla mucho en Jasidut, con profundas explicaciones:
  1. Se dice que el propósito de H' al crear el mundo, es establecer una morada en los planos inferiores.
  2. Se dice que la función de las personas en general (y los judíos en particular) es rescatar las chispas de santidad que hay esparcidas por el mundo [16].
Se me ocurrió que, además de que las personas hagan buenas acciones (lo cual revela divinidad, por ser opuesto a una conducta de ley de la selva donde la única ley válida es la conveniencia personal) y otras explicaciones semejantes que se le dan a ambas cuestiones (tanto que la persona ayude a crear una morada divina en los planos inferiores, o sea, aquí en este mundo, como el rescate de las chispas de santidad), la obligación y puesta en práctica, de la capacidad de discriminar con ese criterio tan fino, por parte de Israel, el pueblo depositario de la Torá (la enseñanza) divina, podría ser otra explicación del concepto.

Por dos razones:
  • Primero porque en el mundo en general, se habla de “conceptos”, sin profundizar, ni especificar, ni definir en forma correcta. Así se escuchan conceptos sobre el bien y el mal, el amor, la justicia, la felicidad y todos los reconocen como cosas importantes y, la inmensa mayoría tiene una idea totalmente distorsionada de las definiciones de estos conceptos (que, de todas maneras, va a aplicar siempre según su conveniencia, la cual justificará debidamente) y no se ocupa en absoluto de tener una definición más correctas.
  • podemos hablar de “mundos inferiores” respecto de los casos prácticos de la vida cotidiana, esos casos que no se ven como muy “espirituales” (negligencia, robo, multas, etc). Pero también ahí (y justamente ahi') la Torá de H' tiene que residir, hacerse presente, notarse y marcar lo correcto e incorrecto.
    Y esa es la función del judío, estudiar y saber... y saber con ese grado de sutileza, donde discriminar, donde establecer la diferencia, como abrir el caso y extraer la chispa de verdad e iluminar con ella.

Desde Giv'at Ze'ev – Marzo 2013

NOTAS:
[1] Volumen del Talmud (si no se dice lo contrario, en su versión Babilónica)
[2] La Mishná es una parte de la Torá oral que, en cierto momento histórico, los sabios decidieron escribir, para garantizar su continuidad. Su contenido está condensado en poco texto, de mucho contenido y de mucha profundidad. La Guemará fue escrita alrededor (sobre) la Mishná, en un segundo paso, muchos años después, donde los sabios discuten el contenido de la Mishná
[3] Se habla aquí de un juramento solemne, ante un tribunal, que la gente normal, no toma a la ligera
[4] De acuerdo a la ley de la Torá, hay diferencia si se trata de un animal bovino u ovino; pagará 2 o 3 veces, respectivamente (lo cual, sumado a que era punible de pagar el doble, se hacen 4 o 5 veces el valor de lo robado)
[5] Una traducción más literal sería: “¿Cómo puede ser? Una persona no puede {adquirir ni} hacer adquirir {a otro} algo que aún no vino al mundo!!”
[6] La Guemará acá repara en que el único acto de adquisición que hubo, fue al momento en que el dueño le entregó la cosa al custodio y, éste, la adquirió con el objetivo específico de cuidarla (no para ser su dueño), por eso, en la pregunta, se intercala la expresión “al momento de entregarle la cosa en custodia”
[7] La opinión de Rabi Meir, la encontramos en el tratado talmúdico Kidushin 63a, en el caso que un no judío le dice a una mujer soltera judía {que por ley no pueden casarse} “Me caso contigo al momento en que me convierta” {vale decir, que quiere celebrar el matrimonio ahora, cuando no es legalmente posible, para que, el mismo, recaiga inmediatamente, al momento en que él se convierta al judaísmo} y vemos que, según Rabi Meir es válido {el matrimonio; o sea que, si él, luego, se convierte, está automáticamente casado}. Vemos que Rabi Meir sostiene que sí se puede efectuar una adquisición {el matrimonio, en la ley judía, comparte muchos aspectos legales al de una adquisición de un objeto} en un momento en que es legalmente imposible {en el lenguaje talmúdico se compara con “adquirir una cosa que no existe”}, para que dicha adquisición tenga efecto en el futuro, en forma automática e inmediata, una vez que sí se den las condiciones para que recaiga. Entonces, de acuerdo con Rabi Meir, sí se puede hacer adquirir algo que aún “no está en el mundo”.
[8] En el original se usa una expresión en arameo “deabidi deatu”
[9] Algunos lo pronuncian como Robe y otros como Raba
[10] Recordemos que tiene que haber un acto de adquisición, por lo tanto, todas las adquisiciones que sean necesarias en este caso, hay que “colgarlas” del único acto de adquisición que hay
[11] Se denomina de esta manera a los sabios entre los años 1.050 y 1.500 de nuestra era
[12] Una Braiita es como una Mishná que no fue incluida entre todas las Mishnaiot
[13] Citada más arriba en la nota [7]
[14] Fundación del movimiento de Musar
[15] El Shulján Aruj es un tratado legal general, donde las leyes se han extraído del Talmud, luego de un análisis muy exhaustivo, y se han ordenado en forma sistemática, por temas
[16] La explicación de ese concepto escapa al alcance de este escrito

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